Seguro y asistencia sanitaria.
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Seguro y asistencia sanitaria.
Buenas tardes, ando detrás de una NC750X DCT y me he llevado la sorpresa que al contratar el seguro a todo riesgo, me dicen que los gastos sanitarios en caso de tener un accidente yo sólo o, incluso si choco contra alguien y tengo la culpa, es de sólo 6.000 euros y el resto corre por mi cuenta. ¿Eso es así?. ¿No hay forma de elevarlos?. Hoy en día, con lo cara que es la sanidad, cualquier caída que suponga romperse algo o de más gravedad te supone la ruina económica...
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Re: Seguro y asistencia sanitaria.
Buenos días. En España la asistencia sanitaria es universal y gratuita. Si el accidente es por culpa de un tercero el centro sanitario lo reclamara a la aseguradora de ese tercero. Y si es sin culpa de tercero y te pasa en otra Comunidad Autónoma, reclamaran el importe de los gastos sanitarios a tu CCAA. Si ademas eso te ocurre trabajando, te lo cubrira la mútua de accidentes de tu empresa. En resumen, el seguro a todo riesgo va bien para cubrir los daños materiales en tu moto. Pero por tema de gastos sanitarios, no lo veria como prioritario.Neitor escribió:Buenas tardes, ando detrás de una NC750X DCT y me he llevado la sorpresa que al contratar el seguro a todo riesgo, me dicen que los gastos sanitarios en caso de tener un accidente yo sólo o, incluso si choco contra alguien y tengo la culpa, es de sólo 6.000 euros y el resto corre por mi cuenta. ¿Eso es así?. ¿No hay forma de elevarlos?. Hoy en día, con lo cara que es la sanidad, cualquier caída que suponga romperse algo o de más gravedad te supone la ruina económica...
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Re: Seguro y asistencia sanitaria.
Buenas tardes Juanlu y disculpa la tardanza. En las aseguradoras me están diciendo que ellos sólo cubren gastos sanitarios entre 6.000 y 15.000 euros, y que lo que pase de ahí, lo pago yo.
En múltiples páginas de internet leo que en caso de accidente de tráfico, la Seguridad Social o el seguro privado no cubre esos gastos.
https://www.elenabeser.com/blog/Posts/s ... rafico-291
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Re: Seguro y asistencia sanitaria.
Yo bajé estos importes todo lo que pude en la moto y en el coche, después contraté un seguro de accidentes que me cubre importes más altos sin importar en que es el accidente. Pero los gastos sanitarios no me importan, como te han dicho esos son gratuitos en españa, lo que me importa es es la indemnización por muerte o invalidez, esta última es la que tengo más alta.
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Re: Seguro y asistencia sanitaria.
Buenos días. Hablo con conocimiento de causa, no buscando información de fuentes que a lo mejor no son fiables o contrastadas. Por si sirve de ayuda:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Reundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Art. 42. Acción protectora de la Seguridad Social. Comprende (apartado 1) la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
Art. 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presenye ley (comprende la asistencia sanitaria.)
En caso de que las prestaciones sean consecuencia de un accidente del cual resulte responsable un tercero (entiéndase, una aseguradora), la Seguridad Social (o las Mutuas de Accidentes, cuando el accidente tenga tal consideración) se subrogan en los derechos del accidentado para reclamar los gastos sanitarios.
Por tanto:
- Si el accidente se ha causado por un tercero (no ha sido culpa tuya) la asistencia sanitaria no tendrá ningún coste para ti y el Hospital o Centro de Salud que te atienda reclamará su importe a la aseguradora del vehículo contrario.
- Si el accidente ha sido por culpa propia y estás afiliado a la Seguridad Social como trabajador (por cuenta propia o ajena) o pensionista, tienes derecho a recibir la asistencia sanitaria del sistema público de Salud sin coste alguno (de la mutua de accidentes si el accidente tiene esta consideración.) En todo caso, el Sistema Público de Salud (o la mutua de accidentes) puede reclamar a la aseguradora tuya el importe que corresponda, pero la aseguradora no puede reclamar nada a su asegurado.
- Si el accidente ha sido por culpa propia y no estás afiliado a la Seguridad Social. En este caso, la seguridad social puede reclamarte el importe de lo que exceda el capital asegurado.
Esto sólo es válido para accidentes ocurridos en España. En el extranjero, hay que ver si es dentro de la UE o no y en función de los convenios que tengan firmados el Estado español con los terceros estados sobre asistencia sanitaria.
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- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Reundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Art. 42. Acción protectora de la Seguridad Social. Comprende (apartado 1) la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
Art. 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presenye ley (comprende la asistencia sanitaria.)
En caso de que las prestaciones sean consecuencia de un accidente del cual resulte responsable un tercero (entiéndase, una aseguradora), la Seguridad Social (o las Mutuas de Accidentes, cuando el accidente tenga tal consideración) se subrogan en los derechos del accidentado para reclamar los gastos sanitarios.
Por tanto:
- Si el accidente se ha causado por un tercero (no ha sido culpa tuya) la asistencia sanitaria no tendrá ningún coste para ti y el Hospital o Centro de Salud que te atienda reclamará su importe a la aseguradora del vehículo contrario.
- Si el accidente ha sido por culpa propia y estás afiliado a la Seguridad Social como trabajador (por cuenta propia o ajena) o pensionista, tienes derecho a recibir la asistencia sanitaria del sistema público de Salud sin coste alguno (de la mutua de accidentes si el accidente tiene esta consideración.) En todo caso, el Sistema Público de Salud (o la mutua de accidentes) puede reclamar a la aseguradora tuya el importe que corresponda, pero la aseguradora no puede reclamar nada a su asegurado.
- Si el accidente ha sido por culpa propia y no estás afiliado a la Seguridad Social. En este caso, la seguridad social puede reclamarte el importe de lo que exceda el capital asegurado.
Esto sólo es válido para accidentes ocurridos en España. En el extranjero, hay que ver si es dentro de la UE o no y en función de los convenios que tengan firmados el Estado español con los terceros estados sobre asistencia sanitaria.
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Re: Seguro y asistencia sanitaria.
Gracias Juanlu, muy bien explicado. Llego a la conclusión que yo, no afiliado a la Seguridad Social y sí a un seguro privado, Adeslas más concretamente, si tengo un accidente y mi seguro de moto cubre hasta 15.000 euros de asistencia sanitaria, la Seguridad Social me puede reclamar lo que exceda de esos 15.000 o se lo hace a Adeslas y Adeslas a mí, ¿no?.
Habría que ver también si me llevan a un centro hospitalario concertado con el seguro y, si en ese caso, también el límite es de 15.000 euros.
Gracias.
Habría que ver también si me llevan a un centro hospitalario concertado con el seguro y, si en ese caso, también el límite es de 15.000 euros.
Gracias.
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Re: Seguro y asistencia sanitaria.
Buenos días Neitor,Neitor escribió: ↑26 Oct 2021 20:24 Gracias Juanlu, muy bien explicado. Llego a la conclusión que yo, no afiliado a la Seguridad Social y sí a un seguro privado, Adeslas más concretamente, si tengo un accidente y mi seguro de moto cubre hasta 15.000 euros de asistencia sanitaria, la Seguridad Social me puede reclamar lo que exceda de esos 15.000 o se lo hace a Adeslas y Adeslas a mí, ¿no?.
Habría que ver también si me llevan a un centro hospitalario concertado con el seguro y, si en ese caso, también el límite es de 15.000 euros.
Gracias.
Adjunto enlace a página de la Seguridad Social donde se dice quien tiene derecho a asistencia sanitaria. Si no estás en ninguno de los colectivos mencionados, ciertamente la Seguridad Social o Centro de Salud podrá reclamarte el importe de los gastos sanitarios que excedan del importe máximo contratado en tu póliza.
https://www.seg-social.es/wps/portal/ws ... anguage=es
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