Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
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Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Pues eso, cuidadin con las cámaras, cuando las llevéis en la moto o el casco que hacen pupa , ¡¡¡¡TODO SEA POR RECAUDAR!!!!
ENLACE: http://revistamotera.com/llevar-camara- ... c.facebook
Noticia:
Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
500 euros de multa se llevo grabado en su billetera “mas el requisamiento de la cámara” este motero Asturiano por circular grabando con su cámara ON- BOARD desde el casco de su moto
Alberto Lotare (vecino de Asturias) fue detenido, multado y le quitaron la camara que llevaba en el casco hace unos días cuando circulaba por una carretera secundaria ( N630 direccion Mieres) en Asturias detenido en un control rutinario de la DGT al percatarse el agente de que el motero llevaba una cámara en su casco le multo y confisco la cámara. (esto es lo que cuenta Alberto Lotare y abría que ver cual es la Versión de los agentes y la razón por la cual fue multado)
LA RAZON .. En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si llevamos una cámara mientras circulamos con nuestro vehículo grabando ( nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica) y además nos requisen la cámara.
LA LEY .. la razón de la prohibición es la Ley Orgánica de Protección de Datos que es quien regula las grabaciones en espacios públicos y privados.
LOS DATOS .. el artículo 5.1 párrafo “F” del Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre en que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999
Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Personas físicas identificadas o identificables, si leemos el Artículo 2 párrafo “A” de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo dice:
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
OJO las matriculas también la matrícula de los vehículos según se publicó en el 2010 en el Informe 0425/2006 de la A E P D
El número de matrícula de un vehículo es un dato personal, acudiendo al Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.
ATENCIÓN sólo podríamos grabar si nos autorizan las grabaciones, asi lo dice el Artículo 6.1
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Y si coloco la cámara dentro de un espacio privado?? NO por que como además grabaría también la todo lo que rodea a los grabados (via publica, etc. se INCUMPLIRÍA lo que se recoge en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y que así indica en el Artículo 43
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
POR ULTIMO no nos valdría para nada, (grabar es ilegal) por lo tanto, no sirve como prueba ante un juez sólo son válidas aquellas grabaciones realizadas por cámaras de la DGT y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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500 euros de multa se llevo grabado en su billetera “mas el requisamiento de la cámara” este motero Asturiano por circular grabando con su cámara ON- BOARD desde el casco de su moto
Alberto Lotare (vecino de Asturias) fue detenido, multado y le quitaron la camara que llevaba en el casco hace unos días cuando circulaba por una carretera secundaria ( N630 direccion Mieres) en Asturias detenido en un control rutinario de la DGT al percatarse el agente de que el motero llevaba una cámara en su casco le multo y confisco la cámara. (esto es lo que cuenta Alberto Lotare y abría que ver cual es la Versión de los agentes y la razón por la cual fue multado)
LA RAZON .. En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si llevamos una cámara mientras circulamos con nuestro vehículo grabando ( nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica) y además nos requisen la cámara.
LA LEY .. la razón de la prohibición es la Ley Orgánica de Protección de Datos que es quien regula las grabaciones en espacios públicos y privados.
LOS DATOS .. el artículo 5.1 párrafo “F” del Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre en que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999
Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Personas físicas identificadas o identificables, si leemos el Artículo 2 párrafo “A” de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo dice:
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
OJO las matriculas también la matrícula de los vehículos según se publicó en el 2010 en el Informe 0425/2006 de la A E P D
El número de matrícula de un vehículo es un dato personal, acudiendo al Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.
ATENCIÓN sólo podríamos grabar si nos autorizan las grabaciones, asi lo dice el Artículo 6.1
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Y si coloco la cámara dentro de un espacio privado?? NO por que como además grabaría también la todo lo que rodea a los grabados (via publica, etc. se INCUMPLIRÍA lo que se recoge en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y que así indica en el Artículo 43
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
POR ULTIMO no nos valdría para nada, (grabar es ilegal) por lo tanto, no sirve como prueba ante un juez sólo son válidas aquellas grabaciones realizadas por cámaras de la DGT y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
[Mino] NC700S ABS DCT, Azul (ex-tigretona) y Triumph Tiger Explorer 1200 blanca
https://plus.google.com/photos/11793314 ... 284134561?
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Bueno, esta es la respuesta de un abogado experto en LOPD:
http://expediciontrail.com/2015/02/25/e ... as-go-pro/
En mi caso nunca he tenido problemas y he llevado hasta dos cámaras grabando parándome la guardia civil.
Por esa regla de tres, no podrían poner ninguna imagen pública en el telediario y estaría prohibido hacerse un selfie en la calle pasando gente.
http://expediciontrail.com/2015/02/25/e ... as-go-pro/
En mi caso nunca he tenido problemas y he llevado hasta dos cámaras grabando parándome la guardia civil.
Por esa regla de tres, no podrían poner ninguna imagen pública en el telediario y estaría prohibido hacerse un selfie en la calle pasando gente.
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Pedal DCT / caballete, deflectores, puños, cúpula alta, maletas, topbox y antinieblas Honda / Pilot Road 4 / Alarma Bretto / Acerbis Dual Road LED / Ixil L3X / Scottoiler / Guardabarros Barracuda / Faro LED / Cardo G9x
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Bueno es saberlo, pero como se suele decir, ¡¡fíate y no corras!!, que si por una casualidad te meten la multa, el municipal, GuardiaCivil o Policia de turno, no te queda otra que recurrirla si quieres librarte de ella, con el consiguiente engorro, aunque yo la utilizo y tanpoco e tenido problemas.
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Esta claro, según se deduce de los comentarios del foro enlazado, que grabar o fotografiar privadamente no es delito alguno. Lo que debemos tener claro es si acoplar una cámara al casco puede alterar la homologación, igual que pasa con los navegadores u otros aparatos que se pegan al parabrisas del coche y que, en teoría, disminuyen la superficie de visión. Ya sabemos que hoy en día si ponemos una pegatina en el depósito de nuestra moto igual no "pasamos" la ITV, dependiendo del grado de profesionalidad o la interpretación que haga el empleado de turno. A algún Guardia Civil (Y es la excepción) también le ocurre que es demasiado guerrero/profesional y ven fantasmas por todos lados y a esos muy pocos estoy seguro que los propios compañeros les frenan para no dañar la imagen de conjunto.
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
El uso de cámaras en el ámbito particular y privado, no tiene ninguna merma legal vigente. Otra cosa es el uso que se haga de esas grabaciones.
El agresor machista que le sacude una patada a una peatón en Barcelona y el tonto a las 3 que le grava, cometen el "delito público" (Perseguible de oficio) por publicarlo en la red. El delito de lesiones, perseguible a instancia de parte, solo si hay denuncia de la ofendida.
Otro ejemplo, grabaciones realizadas desde vehículos con dispositivos particulares o incluso desde cámaras de vigilancia se pueden usar como prueba en un juicio, si el juez lo autoriza.
La intervención de un agente de la autoridad en los casos que nombra Chever, son completamente fuera del ámbito legal y son perseguibles por abuso de autoridad o exceso de celo en régimen interno.
Si tu grabas a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, él te puede requerir para que ceses en el empeño, a que borres sus imágenes si es fácilmente reconocible o a que le entregues el soporte para enviárselo a un juez. Lo que no sustenta legalmente es un decomiso o sustracción de la cámara mas allá del tiempo necesario para proteger su imagen.
El agresor machista que le sacude una patada a una peatón en Barcelona y el tonto a las 3 que le grava, cometen el "delito público" (Perseguible de oficio) por publicarlo en la red. El delito de lesiones, perseguible a instancia de parte, solo si hay denuncia de la ofendida.
Otro ejemplo, grabaciones realizadas desde vehículos con dispositivos particulares o incluso desde cámaras de vigilancia se pueden usar como prueba en un juicio, si el juez lo autoriza.
La intervención de un agente de la autoridad en los casos que nombra Chever, son completamente fuera del ámbito legal y son perseguibles por abuso de autoridad o exceso de celo en régimen interno.
Si tu grabas a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, él te puede requerir para que ceses en el empeño, a que borres sus imágenes si es fácilmente reconocible o a que le entregues el soporte para enviárselo a un juez. Lo que no sustenta legalmente es un decomiso o sustracción de la cámara mas allá del tiempo necesario para proteger su imagen.
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Madre mía si eso fuera cierto pensar que la mitad de los videos colgados en YouTube , Facebook y demás serian motivo de sanción ya que quien no ha grabado con su móvil alguna escena con su familia, amigos, deportiva, graciosa, etc etc, así que yo voy a ser de esos que voy a seguir llevando mi cámara colgada en la parte delantera o trasera en mi querida INTEGRADISIMA y ahora que empiezo a saber editarlos colgarlos en este nuestro foro.
DE MI QUERIDA INTEGRADISIMA A MI NUEVA TRIUMPHITA DANDO EL SALTO A MI QUERIDA NARANJITA
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Lo que dice nacex me parece más lógico
Y esto no me parece nada lógico:
En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si llevamos una cámara mientras circulamos con nuestro vehículo grabando ( nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica) y además nos requisen la cámara.
Que es lo mismo que decir:
En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si grabamos (o fotografiamos) cualquier cosa por la calle nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica y además nos requisen la cámara.
Mi no entender.
Otra cosa es lo que habeis comentado, que colocar cualquier artilugio (cámara ó cualquier otra cosa) en el casco ó en la moto, puede variar cualquier homologación, lo cual me parece también absurdo pero forma parte de lo que nos ha tocado vivir, una falta total de sentido común y de lógica, y un sometimiento total de las leyes a rajatabla que cualquiera (agente ó no) puede utilizar en tu contra.
Y precisamente por esto mismo (la ley estricta y a rajatabla y la falta total de sentido común), el agente te podrá multar si llevas una cámara on board y pasas por delante de un control rutinario, ya que en ese momento les estás grabando. Chúpate el frasco, carrasco.
Y esto no me parece nada lógico:
En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si llevamos una cámara mientras circulamos con nuestro vehículo grabando ( nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica) y además nos requisen la cámara.
Que es lo mismo que decir:
En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si grabamos (o fotografiamos) cualquier cosa por la calle nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica y además nos requisen la cámara.
Mi no entender.
Otra cosa es lo que habeis comentado, que colocar cualquier artilugio (cámara ó cualquier otra cosa) en el casco ó en la moto, puede variar cualquier homologación, lo cual me parece también absurdo pero forma parte de lo que nos ha tocado vivir, una falta total de sentido común y de lógica, y un sometimiento total de las leyes a rajatabla que cualquiera (agente ó no) puede utilizar en tu contra.
Y precisamente por esto mismo (la ley estricta y a rajatabla y la falta total de sentido común), el agente te podrá multar si llevas una cámara on board y pasas por delante de un control rutinario, ya que en ese momento les estás grabando. Chúpate el frasco, carrasco.
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
T'as Liao Quiquín.quique escribió:Lo que dice nacex me parece más lógico
Y esto no me parece nada lógico:
En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si llevamos una cámara mientras circulamos con nuestro vehículo grabando ( nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica) y además nos requisen la cámara.
Que es lo mismo que decir:
En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si grabamos (o fotografiamos) cualquier cosa por la calle nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica y además nos requisen la cámara.
Mi no entender.
Otra cosa es lo que habeis comentado, que colocar cualquier artilugio (cámara ó cualquier otra cosa) en el casco ó en la moto, puede variar cualquier homologación, lo cual me parece también absurdo pero forma parte de lo que nos ha tocado vivir, una falta total de sentido común y de lógica, y un sometimiento total de las leyes a rajatabla que cualquiera (agente ó no) puede utilizar en tu contra.
Y precisamente por esto mismo (la ley estricta y a rajatabla y la falta total de sentido común), el agente te podrá multar si llevas una cámara on board y pasas por delante de un control rutinario, ya que en ese momento les estás grabando. Chúpate el frasco, carrasco.
P.D.- Vuélvete a leer todo el hilo. Desde el principio. Vale?
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Está falto de práctica querido NACEX, dale un poquito de margen al chiquillo.NACEX escribió:T'as Liao Quiquín.quique escribió:Lo que dice nacex me parece más lógico
Y esto no me parece nada lógico:
En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si llevamos una cámara mientras circulamos con nuestro vehículo grabando ( nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica) y además nos requisen la cámara.
Que es lo mismo que decir:
En España no está permitido Grabar en espacios públicos, por lo tanto, si grabamos (o fotografiamos) cualquier cosa por la calle nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica y además nos requisen la cámara.
Mi no entender.
Otra cosa es lo que habeis comentado, que colocar cualquier artilugio (cámara ó cualquier otra cosa) en el casco ó en la moto, puede variar cualquier homologación, lo cual me parece también absurdo pero forma parte de lo que nos ha tocado vivir, una falta total de sentido común y de lógica, y un sometimiento total de las leyes a rajatabla que cualquiera (agente ó no) puede utilizar en tu contra.
Y precisamente por esto mismo (la ley estricta y a rajatabla y la falta total de sentido común), el agente te podrá multar si llevas una cámara on board y pasas por delante de un control rutinario, ya que en ese momento les estás grabando. Chúpate el frasco, carrasco.
P.D.- Vuélvete a leer todo el hilo. Desde el principio. Vale?
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Justamente ahora que me compro una sjcam. Ahora sólo la podré usar para hacerme selfies en mi casa. Ya me lo estoy imaginando, en el sofá, sentado en el baño... XD
Vaya país de pandereta!
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Yo pienso seguir llevando la cámara donde me salga... La creatividad.
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Esta es como todas esas otras leyes que dejan espacio a la interpretación. Yo lo que he leído sobre este tema es lo que habéis comentado alguno, que si es para uso privado no hay problema. Es que sino no se podrían hacer ni fotografías, porque es prácticamente imposible que no salga alguien ajeno.
Otro ejemplo es el de los intercomunicadores de los cascos. ¿Están permitidos o no? Pues según leas la ley puede parecer que están prohibidos sólo los auriculares, o cualquier altavoz dentro del casco. Dependiendo de las ganas de fiesta que tengan si tienes la fortuna de que te paren, te multarán o no.
Otro ejemplo es el de los intercomunicadores de los cascos. ¿Están permitidos o no? Pues según leas la ley puede parecer que están prohibidos sólo los auriculares, o cualquier altavoz dentro del casco. Dependiendo de las ganas de fiesta que tengan si tienes la fortuna de que te paren, te multarán o no.
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NC750X-DCT Gris con chuches varias <--
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Poz zigo zin entender na
Esto es una afirmación: En España no está permitido Grabar en espacios públicos
Que podría comprender a continuación varios "por lo tanto"
En España no está permitido Grabar en espacios públicos
"por lo tanto"
si llevamos una cámara mientras circulamos con nuestro vehículo grabando ( nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica)
Esto sería otra afirmación totalmente distinta:
En España no está permitido grabar en espacios públicos mientras circulamos con nuestro vehículo
Aparte de limitado de por vida, no se si es que hoy además, estoy espeso
Esto es una afirmación: En España no está permitido Grabar en espacios públicos
Que podría comprender a continuación varios "por lo tanto"
En España no está permitido Grabar en espacios públicos
"por lo tanto"
si llevamos una cámara mientras circulamos con nuestro vehículo grabando ( nos estamos jugando una multa mas una dura sanción económica)
Esto sería otra afirmación totalmente distinta:
En España no está permitido grabar en espacios públicos mientras circulamos con nuestro vehículo
Aparte de limitado de por vida, no se si es que hoy además, estoy espeso
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Pues llevar una cámara grabando siempre ayudaría a pillar a desalmados y asesinos al volante. Pasaros por YouTube y ver la serie Russian Car Crash Compilation, es la leche cómo conducen allí y la de burradas que se llegan a ver. La cámara en muchos casos ayuda a esclarecer accidentes.
A mi no me importaría llevarla en mi coche o moto.
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Al final nos van ha prohibir respirar por las calles.
Me parece increíble que uno tenga que ir con miedo [emoji61] cuando estas intentando compartir una ilusión y una pasión...
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Todo tiene su explicación. La nueva ley de proteccion de datos no está pensada para los moteros que van grabando / vamos grabando sin meternos con nadie... Está pensada para el tema de las manifas y esas historias. Luego, su aplicación a un caso y a otro está sujeta a la voluntad del agente de la autoridad que te toque enfrente...Lucho escribió:Al final nos van ha prohibir respirar por las calles.
Me parece increíble que uno tenga que ir con miedo [emoji61] cuando estas intentando compartir una ilusión y una pasión...
En cualquier caso, creo totalmente justificable el recurso de la sanción, y en ningun caso el decomiso de la la cámara. En el supuesto concreto, si me requisan la cámara, la siguiente parada la hago en el juzgado de guardia y presento una denuncia por sustracción de cámara de fotos.
En breve os ilustraré con un supuesto real...
Siempre habrá sitio para los buenos recuerdos. Integra 750 Bullet Grey.
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Gracias por la aclaración, estaremos atentos...[emoji6] [emoji106]Number escribió:Todo tiene su explicación. La nueva ley de proteccion de datos no está pensada para los moteros que van grabando / vamos grabando sin meternos con nadie... Está pensada para el tema de las manifas y esas historias. Luego, su aplicación a un caso y a otro está sujeta a la voluntad del agente de la autoridad que te toque enfrente...Lucho escribió:Al final nos van ha prohibir respirar por las calles.
Me parece increíble que uno tenga que ir con miedo [emoji61] cuando estas intentando compartir una ilusión y una pasión...
En cualquier caso, creo totalmente justificable el recurso de la sanción, y en ningun caso el decomiso de la la cámara. En el supuesto concreto, si me requisan la cámara, la siguiente parada la hago en el juzgado de guardia y presento una denuncia por sustracción de cámara de fotos.
En breve os ilustraré con un supuesto real...
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
En primera persona... esto es una aplicación correcta de la norma:
[BBvideo 560,340][/BBvideo]
[BBvideo 560,340][/BBvideo]
Siempre habrá sitio para los buenos recuerdos. Integra 750 Bullet Grey.
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Está claro, ser vigilante con la norma no significa ser un talibán, pero claro depende de con quien te encuentres.
Por cierto, ¿qué te dijo de la Integra?, es por puro cotilleo.
X MAX 125 ABS 2014 y aprendiendo
Por cierto, ¿qué te dijo de la Integra?, es por puro cotilleo.
X MAX 125 ABS 2014 y aprendiendo
Tengo una NC750 X DCT, no te digo que me lo mejores, iguálamelo…
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Re: Llevar CÁMARA ON-BOARD 500 euros de multa.!!
Es un claro ejemplo de lo que estamos tratando; y si el agente te pregunta por la cámara, por algo será, y por tanto, este es uno de los casos en los que estás a expensas de su voluntad de querer aplicar la ley a rajatabla. De todas formas, sigo espeso y no se si la norma va de tipo que no se puede llevar un artilugio medio colgando, ó de tipo protección de datos, caso este último que sería muy absurdo (como, a mi entender, gran parte de la LOPD) y no concuerda con lo que ha escrito nacex al principio, que debería de ser lo lógico.
Se me ocurren algunos casos similiares como el no llevar una bombilla de repuesto (soberana gilipollez porque en algunos coches los mecánicos se las desean para poder cambiarla) y el llevar unas gafas de repuesto.
Un país (paises) de sin sentido común y, como ha dicho soiky, de pandereta.
PD: Como he dicho, es un claro ejemplo, pero ¿ es objetivo ?. Ten en cuenta que el agente es motero, y que encima tiene una honda susceptible de cambiarla por una íntegra.
PD2: ¿ En primera persona ?. Pues entonces sería tu primera íntegra.
Se me ocurren algunos casos similiares como el no llevar una bombilla de repuesto (soberana gilipollez porque en algunos coches los mecánicos se las desean para poder cambiarla) y el llevar unas gafas de repuesto.
Un país (paises) de sin sentido común y, como ha dicho soiky, de pandereta.
PD: Como he dicho, es un claro ejemplo, pero ¿ es objetivo ?. Ten en cuenta que el agente es motero, y que encima tiene una honda susceptible de cambiarla por una íntegra.
PD2: ¿ En primera persona ?. Pues entonces sería tu primera íntegra.
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