Los que tienen a A la espera de respuesta es que he contactado pero no me han dicho nada todavía. Los que no tienen nada es que de momento no he contactado.
Este es el resultado:
A Coruña: A la espera de respuesta
Albacete: A la espera de respuesta Respuesta: En las zonas habilitadas
Alicante: A la espera de respuesta Respuesta: No se puede aparcar una motocicleta en la acera o en zonas no reguladas. Existen zonas de aparcamiento solo para motocicletas delimitadas en varios puntos de la ciudad. También está prohibido estacionar motocicletas y ciclomotores en las Áreas de estacionamiento regulado.
Almería: A la espera de respuesta
Ávila: A la espera de respuesta Respuesta: Con relación a su consulta le comunicamos que la Ordenanza de Circulación para el Término Municipal de Ávila (BOP 19 de agosto de 2010), en su artículo 53, prohibe expresamente estacionar sobre las aceras. Desde la Policía Local nos confirman este extremo y y nos indican que, "no obstante, no existe problema de estacionamiento en lugares autorizados".
Badajoz: A la espera de respuesta
Barcelona: Respuesta: En Barcelona se puede aparcar sobre la acera siempre que no esté expresamente prohibido y siempre que tenga al menos 3 metros de ancho. Han de librarse espacios como pasos de peatones (dejar al menos 1,5 metros),salidas de emergencia y paradas de autobús. Está prohibido circular por el carril bus, y atar la moto a elementos de mobiliario urbano. Los vehiculos de tres ruedas (los piagio y otros por el estilo) prohibido sobre la acera -no tiene consideración de moto- Busco la ordenanza y la copio (kukin)
Bilbao: A la espera de respuesta – Respuesta: Existe una Ordenanza de Circulación en la que como en la normativa general de circulación está prohibido el estacionamiento y aparcamiento de vehículos incluidas motocicletas en las aceras
Burgos: A la espera de respuesta Respuesta: Le indicamos que en la Ley de Seguridad Vial vigente se establece como normativa unificada la posibilidad de aparcar las motos en las aceras mientras no se perjudique el tránsito de peatones, y si no es posible estacionar las motos en las zonas reservadas para ellas o en la calzada, se podrá aparcar en línea sobre la acera cuando ésta mida más de 3 metros, o en semibatería cuando mida más de 6 metros.
Cáceres: A la espera de respuesta Respuesta: La normativa que rige en nuestra ciudad es la misma que en el resto de España, el Reglamento General de Circulación, no existiendo ordenanza al respecto. Por lo expuesto, no se puede estacionar motocicletas sobre el acerado. No obstante existen gran cantidad de estacionamiento reservados para motocicletas y ciclometores en la zona centro de Cáceres.
Cádiz: A la espera de respuesta Respuesta: En relación a su consulta, le comunicamos que el aparacamiento para motocicletas nunca se realizará en aceras ni en lugares de tránsito para peatones ( de hacerse se expondría a una sanción administrativa). Los lugares de estacionamiento para motocicletas serán aquellos indicados igualmente, para el estacionamiento de ciclomotores.
Castellón: A la espera de respuesta Respuesta: En Castellón no está permitido el estacionamiento sobre la acera, como ocurre en Madrid. Por lo tanto, para estacionar la motocicleta deberá utilizar las zonas de estacionamiento habilitadas al efecto existentes en la ciudad, o en su defecto, zonas de estacionamiento normal.
Ciudad Real: A la espera de respuesta
Córdoba: A la espera de respuesta Respuesta: (no tiene desperdicio lo que dice el funcionario)En el acerado no esta permitido aparcar la moto, aunque hagan la vista gorda y no nos multen. Desconozco la normativa en profundidad, pero esta claro que en el acerado, lo mas probable es que lo sancionen, por lo que la recomendación es buscar un aparcamiento, como cualquier vehículo de 4 ruedas o un parking de pago.
Cuenca:
Gerona: A la espera de respuesta – Respuesta: Lamentablemente en Girona la normativa no permite aparcar en las aceras, por el contrario hay muchos espacios de aparcamiento en toda la ciudad que si están habilitados para las motocicletas.
Granada:
Guadalajara:
Huelva:
Huesca: A la espera de respuesta Respuesta: en cuanto a la pregunta que nos hace del estacionamiento de su motocicleta en la ciudad de Huesca no esta permitido estacionar encima de las aceras, deberá estacionar en las plazas habilitadas para este tipo de vehículos o donde el resto de vehículos, decirle igualmente que desde hace pocas fechas tenemos muchas zonas peatonales controladas por cámaras y a estos sitios solamente pueden acceder vehículos autorizados, en el caso de que usted tenga el hotel en la zona peatonal también podría acceder y posteriormente su hotel nos mandaría su placa de matrícula para que no se le tramitara la denuncia.
Jaén:
Las Palmas de Gran Canaria:
León: A la espera de respuesta Respuesta: Indicar que la Concejalía de Policía Local nos informa que, existen aparcamientos destinados para motocicletas en muchas calles de León (en el centro y zonas limítrofes), lo que no está permitido es aparcar en las aceras bajo sanción (multa).
Lleida: A la espera de respuesta Respuesta: Hemos consultado las ordenanzas municipales y a priori está prohibido estacionar las motocicletas en las aceras excepto en aquellos espacios en que se indique de forma expresa.
Logroño: A la espera de respuesta Respuesta: Las Ordenanzas Municipales de Logroño no contemplan la posibilidad de estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras, por lo que debe considerarse prohibido. Por otra parte, la Ordenanza de Aparcamiento Regulado ORA prohibe el estacionamiento de motocicletas en las zonas de aparcamiento con limitación horaria (azul y verde), salvo en los lugares especialmente señalizados para las mismas, donde el aparcamiento de estos vehículos es gratuito y sin limitación temporal.
Lugo: A la espera de respuesta
Madrid: Respuesta: Si que se puede sin problema ninguno. Preferiblemente en aceras con más de 2m de anchura.
Málaga:
Murcia:
Orense: A la espera de respuesta Respuesta: Según recoge la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación, titulo 6, capitulo II, art. 84, no esta permitido aparcar en las aceras
- Vigo: Respuesta: Está permitido aparcar en las aceras y circular por los carriles bus
Palencia: A la espera de respuesta Respuesta: Artículo 57 Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Igualmente podrán estacionar en las aceras cuando en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de cincuenta metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso, siempre que se cumplan las prescripciones siguientes:
a) Se estacionará cerca del bordillo, pero no a menos de 50 centímetros del mismo.
b) Se dejarán al menos 2,50 metros libres para el paso de peatones entre el vehículo y la fachada, jardín, valla u otro elemento que delimite la acera.
c) Se situará el vehículo de forma que, en las paradas de transporte público, se dejen al menos 15 metros libres.
d) Se dejarán libres los pasos para peatones.
a) Queda expresamente prohibido el estacionamiento de estos vehículos junto a las fachadas.
Palma:
Pamplona: A la espera de respuesta Respuesta: La Ordenanza Municipal de Tráfico prohíbe expresamente el estacionamiento en las aceras.
Pontevedra: A la espera de respuesta
Salamanca:
San Sebastián: A la espera de respuesta
Santa Cruz de Tenerife:
Santander: A la espera de respuesta
Segovia:
Sevilla:
Soria: A la espera de respuesta
Tarragona: A la espera de respuesta Respuesta: En la ciudad NO está permitido aparcar en la acera, ya que hay muchas zonas repartidas por la ciudad exclusivas para las motocicletas.
Teruel: A la espera de respuesta Respuesta: Podemos adelantarle que la ordenanza que rige en esta ciudad , NO permite aparcar en las aceras, no obstante en la ciudad ( sobre todo Centro Histórico) hay ubicados aparcamientos destinados unicamente para motos.
Toledo:
Valencia:
Valladolid: Respuesta: En Valladolid no se puede aparcar encima, hay que hacerlo en los espacios habilitados, si no, multa. Es mas, si el psrking de motos esta a reventar y aparcas encima de la acera junto al parking de motos, te cae multa. Lo he visto con estos ojitos
Vitoria: A la espera de respuesta
Zamora: A la espera de respuesta
Zaragoza: A la espera de respuesta – Respuesta: Art. 27.- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.
Bueno pues aquí está la curradilla.
Si los administradores lo consideran de interés general, estaría bien que quedara bloqueado para que no se perdiera.
Salu2 y espero que os guste.
P.D.- Iré actualizando según contesten los organismos pertinentes.